• julio 30, 2024
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ECONÓMICO FINANCIERA Y PATRIMONIO

Memoria 2023
A la fecha de presentación de la Evaluación de Transparencia, no se encuentra
presentada la memoria correspondiente al ejercicio 2023.
Memoria 2022
Se adjunta cuentas anuales presentadas por el ejercicio 2022.
INFORME DE AUDITORIAS DE CUENTAS
EJERCICIO 2023 Y 2022
INFORMES DE AUDITORIA DE CUENTAS Y DE FISCALIZACIÓN
La sociedad CARLOS CANDELARIO SLU, no presenta auditoría de cuentas y de
fiscalización por los órganos de control externo; en base al artículo 263 del real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 263. Auditor de cuentas.

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberá ser
    revisados por auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
    consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos
    dos de las circunstancias siguientes:
    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones
    setecientos mil euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco
    millones setecientos mil euros.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no
    sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
La sociedad no reúne ningunas de las circunstancias reflejadas en los numerales
del artículo 263 Auditor de cuentas, previamente referenciado.

Cuentas anuales 2022

  • mayo 9, 2024
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ECONÓMICO FINANCIERA Y PATRIMONIO

Memoria 2023
A la fecha de presentación de la Evaluación de Transparencia, no se encuentra
presentada la memoria correspondiente al ejercicio 2023.
Memoria 2022
Se adjunta cuentas anuales presentadas por el ejercicio 2022.
INFORME DE AUDITORIAS DE CUENTAS
EJERCICIO 2023 Y 2022
INFORMES DE AUDITORIA DE CUENTAS Y DE FISCALIZACIÓN
La sociedad CARLOS CANDELARIO SLU, no presenta auditoría de cuentas y de
fiscalización por los órganos de control externo; en base al artículo 263 del real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital

Artículo 263. Auditor de cuentas.

  1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberá ser
    revisados por auditor de cuentas.
  2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios
    consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos
    dos de las circunstancias siguientes:
    a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones
    setecientos mil euros.
    b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco
    millones setecientos mil euros.
    c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no
    sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
La sociedad no reúne ningunas de las circunstancias reflejadas en los numerales
del artículo 263 Auditor de cuentas, previamente referenciado.