Fecha de Actualización: 24/11/2025

Fecha desde la que existen datos: 10/05/2024

INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD:
ESTRUCTURA ORGÁNICA
INFORMACION RELATIVA A LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS; AL OBJETO

SOCIAL O AL FIN DE LA ENTIDAD
CONSTITUCIÓN ÓRGANO DE ADMINISTRACION
CARLOS CANDELARIO SLU, fue fundada el 16 de marzo de 2005, escritura de
constitución de la sociedad número 296 de protocolo, en Santa Cruz de La Palma,
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante el Notario Juan Alberto Cabrera Vidal; e
inscrita en el Registro Mercantil en el Tomo 46, Folio 116, Hoja IP-2030. Constituida
por tiempo indefinido.
NIF: B-38809968.
UBICACIÓN
Calle El Poiso, número 18, San Andrés y Sauces, código postal 38720, Provincia
Santa Cruz de Tenerife.
Correo Electrónico: ccandelario.nieves@yahoo.es
Teléfono: 922.45.05.15
NORMATIVA APLICABLE A LA ENTIDAD
La sociedad se regirá por los presentes Estatutos y, en lo siguiente exponen:

  1. Los comparecientes tienen la voluntad de constituir una Sociedad Mercantil con
    sujeción a las normas que establece la Ley 2/1995 de 23 de marzo, de
    Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás aplicables de carácter
    general o especial.
  2. Y en virtud de lo expuesto, formalizan la presente escritura con arreglo a las
    siguientes, estipulaciones.
    I.- CONSTTUCIÓN
    Con la denominación de “CARLOS CANDELARIO, S.L.”, DON NORBERTO
    CANDELARIO DIAZ y DON CARLOS NORBERTO CANDELARIO LORENZO
    constituyen y fundan una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, cuya
    denominación, objeto, domicilio y demás circunstancias obran en los Estatutos que
    normán parte de esta escritura.
    II.- ESTATUTOS
    La Sociedad Mercantil que se funda en este acto se regirá por los siguientes
    estatutos
    ARTÍCULO UNO. – DENOMINACIÓN. La Sociedad se denomina “CARLOS
    CANDELARIO, S.L.” y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 2/1995 de
    23 de marzo, de Sociedades disposiciones complementarias.
    ARTÍCULO DOS. – OBJETO. El objeto de la Sociedad será:
    A) Transportes terrestres urbanos e interurbanos y marítimos entre Las Islas
    Canarias y la Península, de toda clase de mercancías, con vehículos a motor,
    remolques y/o trailers propios o de alquiler; el establecimiento y explotación de
    garajes y talleres mecánicos, metalúrgicos, de pintura, reparación y
    mantenimiento en general de los vehículos.
    B) La contratación y ejecución de toda clase de obras públicas y privadas.
    C) La promoción y construcción de edificaciones de cualquier naturaleza y
    cuantas operaciones estén relacionadas con ello, como la adquisición de
    terrenos, su urbanización, parcelación, uso, arrendamiento y venta.
    D) La realización de toda clase de movimientos de tierras, tales como
    roturaciones, desmontes, excavaciones, explanaciones, empleando
    fundamentalmente herramienta y maquinaria pesada de obras y vehículos.
    E) Las representaciones comerciales; la importación, exportación, compraventa o
    alquiler de toda clase de maquinaria y vehículos para la construcción, la
    agricultura, el transporte y el comercio, ya sean máquinas terminadas, piezas
    separadas para su ulterior montaje y recambios para las citadas máquinas y
    vehículos, sí como la compraventa, al por mayor y detalle, de toda clase de
    vehículos, tanto nuevos como usados, de sus repuestos y accesorios, de
    combustibles y sus derivados, así como los servicios de reparación, lavado y
    engrase de vehículos, alquiler de automóviles sin conductor y de
    embarcaciones de recreo.
    F) Realizar la actividad de gestor de transporte y tratamiento de residuos de la
    construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas).
    G) Todo servicio relacionado con Rent a Car, vehículos de ocasión, y
    concesionario de vehículos nuevos y usados.
    H) La Explotación de Salas de Espectáculos, tanto en espacios cerrados como al
    aire libre, y en general toda clase de actividad relacionada con la apertura de

establecimientos dedicados a boleras, billares, máquinas tragaperras,
máquinas expendedoras, etc.
I) La instalación de galerías comerciales y de locales mercantiles y de
compraventa de toda suerte de artículos de consumo, así como el comercio de
productos y mercancías propios de grandes almacenes o establecimientos
dedicados a la venta al público de toda clase de bienes, no ya solo de
consumo, sino también de adorno y regalo.
J) Toda clase de actividad relacionada con la venta, tanto al menor como al
mayor, de cualquier clase de producto que se pueda realizar en pequeños
establecimientos fijos (inmuebles) o móviles (coches-bares, hamburgueserías,
etc.).
K) La instalación y explotación de supermercados.
L) La importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de
mercancías y objetos relacionados con el ramo de la alimentación bien sean
productos naturales o preparados por procedimientos industriales, y ello tanto
en régimen de mayoristas, como al detal.
M) La explotación agrícola y ganadera, bien de sus propias fincas o mediante
arrendamiento, aparcería o toda suerte de contratos de cultivo, así como la
comercialización y venta de los productos del campo.
N) La participación de la empresa constituida en otras empresas relacionadas con
el objeto de la misma.
Todo ello podrá ser objeto de explotación directa, por vía de representación o
por cuenta de terceros, así como también a través de mediación o
interconexión entre empresas, y comprenderá no solo tales actividades
principales, sino cuantas sean antecedentes, concomitantes y consecuentes, y
estén con ellas directamente relacionadas.
La enumeración de los fines mencionados no presuponen el inmediato
desenvolvimiento ni la simultaneidad de los mismos, sino la posibilidad y
propósito de su ejercicios, condicionado a las circunstancias libremente
apreciadas por el Órgano de Gobierno de la Sociedad, el cual podrá iniciar o no
tales actividades, así como suspenderlas o reemprenderlas cuando, a su juicio,
el interés social lo requiera.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de cualquiera de las
actividades comprendidas en el objeto social, según título profesional,
autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, la actividad de
que se trate deberá realizarse por medio de personas que constaten titulación
profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido
los requisitos administrativos exigidos.

Lo no previsto en los estatutos se regirá, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
(en adelante, Ley Especial), por la Ley 3/2009, de 3 de abril de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles, por los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y
demás disposiciones legales aplicables.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (Ley básica estatal).
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública
(Ley de desarrollo legislativo).

RESULTADOS DE EVALUACION DE TRANSPARENCIA
No existen resultados de evaluación previos; esta es la primera presentación de la
Evaluación del Indica de Transparencia, periodo de evaluación bienal: 2022 y 2023.
OBJETO SOCIAL
En escritura de Elevación al Público de acuerdos sociales de la entidad mercantil
CARLOS CANDELARIO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, realizada en Santa
Cruz de La Palma, 03 de marzo de 2.023, bajo el número 262, ante la Notario Lucia
De Los Ángeles Badia Abad.
Se eleva al público, los acuerdos:
UNO: Se amplía el objeto de la entidad:

  • El servicio de mantenimiento de sistemas de cloración y nivel de depósitos. La
    recogida y tratamiento de residuos sólidos. El tratamiento y captación de aguas
    por cualquier sistema, y la instalación de cualquier sistema de riego.
  • La realización de actividades de mediación de seguros como agencia de
    seguros, la promoción, mediación y asesoramiento preparatoria de la
    formalización de contratos de seguros privados entre personas físicas o
    jurídicas y entidades aseguradoras legalmente autorizadas.
  • La importación, exportación, comercialización, distribución, y arrendamiento de
    todo tipo de maquinaria ligera y pesada de obras y servicios.
  • La realización de servicios de limpieza de edificios y locales en general,
    fabricas e industrias, bancos, hoteles, aeronaves, barcos, aeropuertos,
    parques, jardines, montes, bosques, explotaciones forestales, viveros, vías
    públicas, alcantarillas, conducciones industriales y sanitarias, mobiliarios,
    típicas moquetas, alfombras y cortinas.
  • La desratización, desinsectación, desinfección e higienización del medio
    ambiente en general, así como la recogida de basuras y residuos domiciliarios
    y/o industriales, la eliminación higiénico-sanitaria de los mismos, la purificación
    del medio ambiente y aguas marítimas y fluviales.

ADMINISTRACIÓN
La organización de la sociedad por el sistema de administrador único, ejercido por Don
Carlos-Norberto Candelario Lorenzo.
FUNCIONES QUE DESARROLLA LA ENTIDAD
MISIÓN
Nuestras actividades abarcan desde la creación de ideas, planificación, ingeniería,
basados en la prestación de servicios eficaz, cumpliendo con las demandas en tiempo
y calidad.

VISIÓN
Consolidarnos como una entidad para la construcción, mantenimiento, reparaciones,
restauraciones de edificaciones, espacios, a través de un urbanismo sostenible,
racional y sostenible.

VALORES
Innovación tecnológica, promover el mejoramiento continuo.
Búsqueda de la eficacia en la prestación de nuestros servicios.
Ética, amabilidad y responsabilidad en cumplimiento con nuestros servicios.
Trabajo en equipo, comprometidos con la calidad y el crecimiento profesional entre
todo el equipo de la organización, promoviendo la autogestión.
Experiencia en todo tipo de construcciones como autopistas, carreteras, campos de
aterrizaje, vías férreas, centros deportivos, entre otros.

ORGANIGRAMA DE LA ENTIDAD

La sociedad cuenta con un organigrama lineal y de staff, que permite en su estructura
no solo contar con órganos de ejecución; sino que se fundamenta en la asesoría,
apoyo y consultoría entre los departamentos, manteniendo un flujo de información en
la prestación del servicio.

PROTOCOLO TRANSPARENCIA

JUNTA GENERAL
La Junta General de Socios será convocada por los Administradores.
-Se pautará en base a los estatutos
-Forma y contenido de la convocatoria.
-Lugar de celebración.
-Régimen legal
-Asistencia y representación.
-Mesa y desarrollo de la junta.
-Cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto.
-Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión,
quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN
En Función de la Estructura del Órgano de Administración, el poder de representación
corresponderá al Administrador ÚNICO, a los Administradores Solidarios, a los
administradores conjuntos, que lo ejercerán, actuando mancomunadamente, todos
ellos, o al Consejo de Administracion, que actuará colegiadamente,
Administradores: Para ser nombrado Administrador no se requiere la cualidad de
socio, pudiendo serlo tanto las personas físicas como jurídicas, si bien en este último
caso, determinarse la persona física que aquélla designe como representante suyo
para el ejercicio del cargo.
Competencias – Facultades del Órgano de Administración.
Obtendrá el poder de representación de la sociedad, a modo meramente enunciativo
corresponde las siguientes facultades:

a) Llevar la representación de la Sociedad ante toda clase de instituciones u
organismos. Y ante ellos, promover y seguir todas las gestiones que estime
convenientes para la sociedad, pudiendo absolver posiciones en confesión
judicial.
b) Administrar toda clase de bienes y derechos de cualquier clase, en particular:
– Abrir, seguir y firmar la correspondencia.
-Formular reclamaciones por pérdidas, mermas o averías y percibir las
indemnizaciones correspondientes.

  • Constituir, modificar, ejecutar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo.
    c) Disponer, transmitir, adquirir dar o recibir en pago o compensación total o
    parcial, ceder, permutar, extinguir total o parcial, ceder, permutar, extinguir
    condominios y, por cualquier otro medio oneroso, adquirir y enajenar bienes
    muebles e inmuebles y derechos de todas clases por los precios, pactos y
    condiciones que libremente convenga.
  • Constituir, modificar o extinguir, toda clase de gravámenes o derechos reales
    o personales, sobre cualesquiera bienes o valores.
  • Celebrar y suscribir toda clase de contratos.
  • Participar en otras sociedades de objeto social idéntico o análogo.
    d) Realizar segregaciones, agrupaciones, agregaciones, y divisiones, divisiones
    horizontales, o constitución de comunidades funcionales; realizar declaraciones
    de obra nueva, redactar, establecer y aceptar declaraciones de obra nueva,
    redactar, establecer y acepta Reglamentos y Normas de Comunidad; y
    cualesquiera otros actos de modificación hipotecaría.
    e) Concertar toda clase de préstamos o créditos, incluso los de naturaleza
    hipotecaria, con la garantía de los bienes inmuebles y derechos reales de la
    sociedad.
    f) Operar con Bancos, Cajas y cualesquiera entidades de financiación.
    g) Librar, girar, aceptar, avalar, negociar, endosar, intervenir, cobrar y protestar
    toda clase de efectos, letras de cambio, pagarés, cheques y demás
    documentos de giro y crédito bancario.
    h) Intervenir en concursos, licitaciones, haciendo proposiciones y pujas, incluso
    con la administracion pública.
    i) Nombrar y despedir personal técnico administrativo y laboral, fijando
    facultades, deberes, sueldos y retribuciones.
    j) Otorgar y revocar poderes.
    k) Y a los fines indicados, suscribir y firmar cuantos documentos públicos o
    privados, sean necesarios o convenientes.

A elección de la Junta General la sociedad está constituida por un administrador único.

IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LOS DIFERENTES ÓRGANOS.
La junta general de socios y el órgano de administracion fueron elegidos el, en
asamblea.

COMPOSICIÓN JUNTA DE SOCIOS – ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRADOR ÚNICO: Carlos-Norberto Candelario Lorenzo.

EQUIPO PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA GESTION DE OPERACIONES
ADMINISTRATIVO – Auxiliar Administrativo 1 y Auxiliar Administrativo 2.
ENCARGADO – Capataz – Oficiales – Peones.