SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS
Fecha de última actualización: 09-05-25
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Canal interno de información Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción. Establecido en el BOE 44, de 21 de febrero de
2023.
Para el periodo 2022 y 2023, CARLOS CANDELARIO SLU, no se encuentra
obligada a disponer del Sistema Interno de Información y Principios Esenciales
del Procedimiento de Gestión (protección y acceso a denuncias,
reclamaciones, sugerencias); al no alcanzar lo establecido en el Capítulo II
Sistema Interno de Información en el sector privado, articulo 10 numeral 1. a).
CAPÍTULO II
Sistema interno de información en el sector privado
Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado.
- Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los
términos previstos en esta ley:
a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan
contratados cincuenta o más trabajadores.
b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de
aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos
y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la
financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio
ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE)
2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su
normativa específica con independencia del número de trabajadores con que
cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su
normativa específica.
Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que,
pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España
actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de
servicios sin establecimiento permanente.
c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las
fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos
públicos. - Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la
obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema
interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos
previstos en esta ley.
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