• julio 28, 2024
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SERVICIOS Y PROCEDIMIENTOS

Fecha de última actualización: 09-05-25

_

Canal interno de información Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción. Establecido en el BOE 44, de 21 de febrero de
2023.
Para el periodo 2022 y 2023, CARLOS CANDELARIO SLU, no se encuentra
obligada a disponer del Sistema Interno de Información y Principios Esenciales
del Procedimiento de Gestión (protección y acceso a denuncias,
reclamaciones, sugerencias); al no alcanzar lo establecido en el Capítulo II
Sistema Interno de Información en el sector privado, articulo 10 numeral 1. a).

CAPÍTULO II

Sistema interno de información en el sector privado

Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado.

  1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los
    términos previstos en esta ley:
    a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan
    contratados cincuenta o más trabajadores.
    b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de
    aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos
    y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la
    financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio
    ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE)
    2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
    deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su
    normativa específica con independencia del número de trabajadores con que
    cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su
    normativa específica.
    Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que,
    pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España
    actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de
    servicios sin establecimiento permanente.
    c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las
    fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos
    públicos.
  2. Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la
    obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema
    interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos
    previstos en esta ley.
    Acceso al Boletín Oficial del Estado
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Canal interno de información Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción. Establecido en el BOE 44, de 21 de febrero de
2023.
Para el periodo 2022 y 2023, CARLOS CANDELARIO SLU, no se encuentra
obligada a disponer del Sistema Interno de Información y Principios Esenciales
del Procedimiento de Gestión (protección y acceso a denuncias,
reclamaciones, sugerencias); al no alcanzar lo establecido en el Capítulo II
Sistema Interno de Información en el sector privado, articulo 10 numeral 1. a).

CAPÍTULO II

Sistema interno de información en el sector privado

Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado.

  1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los
    términos previstos en esta ley:
    a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan
    contratados cincuenta o más trabajadores.
    b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de
    aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos
    y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la
    financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio
    ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE)
    2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
    deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su
    normativa específica con independencia del número de trabajadores con que
    cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su
    normativa específica.
    Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que,
    pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España
    actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de
    servicios sin establecimiento permanente.
    c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las
    fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos
    públicos.
  2. Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la
    obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema
    interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos
    previstos en esta ley.
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Canal interno de información Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la
protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de
lucha contra la corrupción. Establecido en el BOE 44, de 21 de febrero de
2023.
Para el periodo 2022 y 2023, CARLOS CANDELARIO SLU, no se encuentra
obligada a disponer del Sistema Interno de Información y Principios Esenciales
del Procedimiento de Gestión (protección y acceso a denuncias,
reclamaciones, sugerencias); al no alcanzar lo establecido en el Capítulo II
Sistema Interno de Información en el sector privado, articulo 10 numeral 1. a).

CAPÍTULO II

Sistema interno de información en el sector privado

Artículo 10. Entidades obligadas del sector privado.

  1. Estarán obligadas a disponer un Sistema interno de información en los
    términos previstos en esta ley:
    a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan
    contratados cincuenta o más trabajadores.
    b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de
    aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos
    y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la
    financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio
    ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE)
    2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
    deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su
    normativa específica con independencia del número de trabajadores con que
    cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su
    normativa específica.
    Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que,
    pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España
    actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de
    servicios sin establecimiento permanente.
    c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las
    fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos
    públicos.
  2. Las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la
    obligación impuesta en el apartado 1 podrán establecer su propio Sistema
    interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos
    previstos en esta ley.
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